Descripción
Terreno de topografía ondulada con edificación en estado de deterioro anteriormente utilizada como beneficio de café. Propiedad afectada por Ley Forestal. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, será responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar el bien en el estado físico y de conservación en que se encuentre. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY SERVIDS ARREND REF: 202767-000 206564-000 CITAS: 342-18641-01-0900-001 FINCA REFERENCIA 202767-000 AFECTA A FINCA: 2-00473437 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 371-00311-01-0900-001 FINCA REFERENCIA 00124084 000 AFECTA A FINCA: 2-00473437 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY RESERVAS LEY CAMINOS CITAS: 538-14346-01-0004-001 INICIA EL: 02-SEP-2004 FINCA REFERENCIA 200401319 000 AFECTA A FINCA: 2-00473437 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY RESERVAS LEY AGUAS CITAS: 538-14346-01-0005-001 INICIA EL: 02-SEP-2004 FINCA REFERENCIA 200401319 000 AFECTA A FINCA: 2-00473437 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY RESERVAS LEY FORESTAL CITAS: 538-14346-01-0006-001 INICIA EL: 02-SEP-2004 FINCA REFERENCIA 200401319 000 AFECTA A FINCA: 2-00473437 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY. El adjudicatario con la firma de la declaración jurada que es parte del cartel de oferta, acepta expresamente y de manera voluntaria, que deberá asumir por su cuenta, todas aquellas facturaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos de períodos posteriores a la fecha de celebración del acto de firma de la escritura de traspaso ante el notario público correspondiente, por cuanto se constituye como una obligación por parte del oferente; realizar las consultas pertinentes ante las empresas proveedoras de esos servicios a fin de constatar la existencia o no de facturaciones pendientes de previo a presentar su oferta. Esta propiedad se vende según informe de avalúo N. 214-20702047343700-2024-U del 29/11/2024, elaborado por Krysia Vanessa Ortíz Campos. Indica el informe de avalúo: "El bien en estudio cuenta con restos de un antiguo beneficio, la topografía es irregular. Cuenta con gravámenes SERVIDS ARREND REF: 202767-000 206564-000 CITAS: 342-18641-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 371-00311-01-0900-001, RESERVAS LEY CAMINOSCITAS: 538-14346-01-0004-001, RESERVAS LEY AGUAS CITAS: 538-14346-01-0005-001 y RESERVAS LEY FORESTAL CITAS: 538-14346-01-0006-001. El cuerpo de agua limita la propiedad al sur". Indica el informe de topográfico AVB-2024-767, elaborado por Leandro Arguedas Arguedas, con fecha del 21/5/2024: "1. Existe sobreposición parcial de fincas o traslape parcial de fincas entre la propiedad a nombre del Banco Nacional finca 2-473437-000 y plano catastrado A-1456389-2010 con las propiedades: (a) finca 2-334662-001,002 y plano catastrado A-35663-1992 a nombre de Willy Hernández Chan y Wendy Tatiana Campos Hernández con aproximadamente 368.7m². (b) finca 2-0109963-004,005 y plano catastrado A-0035662-1992 a nombre de Willy Hernández Chan y Wendy Tatiana Campos Hernández con aproximadamente 117.4m². 2. Si bien la finca del Banco Nacional finca 2-473437-000 no está incluida dentro del expediente EXP. 2018-112-RIM, que corresponde a inconsistencias en la inscripción de las fincas 2-466050-000 y 2-466051-000, la propiedad interviene en el origen de los antecedentes catastrales y registrales; en consecuencia, eventualmente se podrá notificar al proceso al eventual dueño registral de este bien, para establecer el área que no proviene de la reunión de fincas (según mapa) que formó la finca 2-473437-000 y se podría constituir eventualmente como una sobreposición parcial de fincas. 3. La finca 2-473437-000 arrastra la servidumbre trasladada que proviene de la finca de referencia 2-124084-001,002 según las citas 371-00311-01-0900-001. 4. Parte de las áreas traslapadas de la finca 2-473437-000 y plano A-1456389-2010 está afectada por la servidumbre de paso citas 395-07856-01-0004-001. 5. No concuerda la realidad física con el plano de catastro A-1456389-2010 entre los vértices 7 a 10. Adicionalmente, el plano de catastro puede presentar algunas diferencias con relación a la realidad física, entre algunas se puede notar entre los vértices 19 al 21 y 28 a 29 (según mapa). Se recomienda: 1. Solicitar la asesoría legal para determinar la necesidad de abrir un expediente administrativo ante el Registro Inmobiliario donde se ventilen los conflictos parcelarios para establecer ¿quién tiene un mejor derecho sobre los espacios parcialmente traslapados? 2. Solicitar la asesoría legal para determinar si corresponde una advertencia al cartel de publicación y los alcances, sobre los hallazgos relacionados al proceso EXP. 2018-112-RIM; considerando que el Banco Nacional no está notificado al proceso. El oferente interesado debe considerar que la finca del BN está expresamente incluida dentro del expediente número: 2018-112 RIM que se tramita actualmente ante la Secretaría del Registro Inmobiliario relacionado en un proceso de traslape con fincas colindantes. Se deja constancia que la finca a nombre del Banco Nacional de Costa Rica “no está gravada registralmente” con la diligencia administrativa de inconsistencia contenida en expediente número: 2018-112 RIM. 3. Advertir al cartel de publicación sobre la servidumbre trasladada. 4. La servidumbre de paso que no constituye un gravamen sobre la finca 2-473437-000, pero si sobre las fincas parcialmente traslapadas con la finca del Banco Nacional; por ende, sobre parte del área física en posesión de este bien. 5. Existen discrepancias entre los linderos físicos y el plano de catastro A-1456389-2010 entre los vértices 7 a 10, 19 al 21, 28 a 29". Requiere demarcado de linderos según plano y levantado de cercas, este gasto correrá por cuenta del eventual adjudicatario. El comprador acepta el terreno con los linderos y las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad de acuerdo al plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional; cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación; asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión; por lo cual el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios y notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida, y renuncia de antemano a cualquier reclamo posterior judicial, administrativo o penal con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra. El eventual oferente deberá presentar una declaración jurada, en la que se indique que acepta el bien en las condiciones actuales y ha corroborado los servicios públicos indicados en el avalúo con las instituciones correspondientes; así como también el uso de suelos de la propiedad ante la municipalidad respectiva. Se aclara que durante el primer año del crédito, el rubro por concepto de póliza de vida, se cancelará el día de la firma de la escritura de traspaso de forma anticipada por cuenta del adjudicatario, monto aproximado: ¢800.000,00 (este monto podrá variar dependiendo de factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por la propiedad por el adjudicatario, entre otros), este monto NO es financiable, lo que significa que para todos los casos, correrá por cuenta del adjudicatario. El rubro de póliza de vida se cobrará al momento de la formalización y corresponde a la emisión anual del seguro, sin embargo, en la cuota del crédito, se cargará una suma mensual correspondiente al doceavo (monto de anualidad dividida en 12 meses) de dicha póliza, esto con el objetivo de conformar la anualidad para el siguiente período. Los timbres de traspaso e hipoteca correrán por cuenta del adjudicatario, monto aproximado a pagar por concepto de timbres de traspaso: ¢6.000.000,00, monto aproximado a pagar por concepto de timbres de hipoteca: ¢1.000.000,00. Únicamente se recibirán ofertas de contado o financiamiento con garantía independiente a entera satisfacción del Banco, cuando el valor del bien que se adquiere y que queda como garantía, tomado al 80% de responsabilidad, cubre en un 100% el monto solicitado, siempre y cuando el deudor obtenga sus ingresos en la misma moneda del crédito que se está otorgando. En caso de que el bien en venta no sea apto para tomarse como garantía crediticia, el banco podrá solicitar garantías adicionales o independientes al bien en venta que sean a entera satisfacción del Banco para poder respaldar el crédito. En el caso de requerir financiamiento por la compra de este bien, pagará una cuota aproximada de ¢1.300.000,00 por mes; se aclara que los cálculos realizados están basados en el valor informativo de publicación, los mismos son aproximados, por lo que podrán variar, dependiendo de la oferta que realice el cliente. Es recomendable que el cliente interesado en ofertar se someta a un pre-estudio de crédito, antes de ofertar por la propiedad de su interés.