Terreno con vivienda la cual posee cochera, sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 baños completos, área de pilas y bodega, frente a calle pública. La vivienda se encuentra en condición de desuso, por lo que presenta deterioro asociado a la falta de ocupación y mantenimiento regular. Se identifican requerimientos de mejoras y reparaciones de acabado, particularmente en paredes, cielos, pisos, aleros y mobiliario fijo, propios de una edificación que no ha sido utilizada de forma continua. Se observa cableado parcialmente expuesto en termoduchas. Se vende según avalúo 214-20202035871500-2026-U, realizado por el perito Randall Campos Noriega, el 20 enero 2026 y con base en el plano A-0617211-2000, que está inscrito en Registro y relacionado con este inmueble. Posee gravámenes SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 326-11210-01-0901-001. Con base al levantamiento topográfico realizado por el Ing. Leandro Arguedas Arguedas con el acompañamiento del Ing. Gustavo Alvarado González y el mosaico de los planos de catastro, se determina que: Parte de las edificaciones del colindante norte con número de finca 2-0465712-000, plano de catastro A-1396598-2010, invaden a la propiedad del Banco Nacional; corresponde a parte del APARTAMENTO en 19.8m² aproximadamente que está construido dentro del plano de catastro del Bien 9581-1 y 6.3m² aproximadamente de aleros. No hay límite físico entre ambos inmuebles; por lo tanto, se marcó (replanteo topográfico) la colindancia que describe el plano de catastro A-0617211-2000 entre los vértices 2 a 3 (ver fotos). Adicionalmente, esta invasión puede provocar que no haya independencia del sistema eléctrico, de aguas, cerchas y cubierta de techo, tanque séptico, entre otras. Por otra parte, se detectó un problema de traslape parcial de fincas (sobreposición parcial) entre la finca del Banco Nacional 2-0358715-000, plano A-0617211-2000 y la finca 2-0288174-000, plano A-1459096-2010 en 14.6m² aproximadamente. Este traslape se genera en la colindancia oeste entre los vértices 1 a 2 del plano A-0617211-2000 y corresponde a parte del área de acceso por servidumbre que describe el plano A-1459096-2010 con un ancho de 3.0m. De igual forma, no se encontró delimitación física entre la propiedad del Banco Nacional y el acceso por servidumbre de paso; se delimitó (replanteo topográfico) la colindancia entre ambas propiedades, respetando el ancho de acceso por servidumbre. (ver fotos). Únicamente se recibirán ofertas de contado o mediante financiamiento con garantía independiente a entera satisfacción del Banco, cuando el valor del bien que se adquiere y que queda como garantía, tomado al 80% de responsabilidad, cubre en un 100% el monto solicitado, siempre y cuando el deudor obtenga sus ingresos en la misma moneda del crédito que se está otorgando. El inmueble se vende de contado o con financiamiento aplicando restricciones (respetando las políticas y procedimientos del Banco Nacional de Costa Rica), en el sentido que el cliente debe ser sujeto a crédito y la(s) garantía(s) que respaldan el financiamiento deben ser a entera satisfacción del Banco. En caso de que el bien en venta no sea apto para tomarse como garantía crediticia, el banco podrá solicitar garantías adicionales o independientes al bien en venta que sean a entera satisfacción del Banco para poder respaldar el crédito. El comprador acepta el terreno y los linderos con las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad, de acuerdo con el plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional, cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación. Asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión; por lo cual el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios y Notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida, y renuncia de antemano a cualquier reclamo posterior judicial, administrativo o penal con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra. El Banco Nacional no garantiza ni asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva, tampoco garantiza el estado del inmueble. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentre. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerarlo necesario, hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico y descartar que existan vicios ocultos, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar su uso de suelo y servicios públicos, según los necesite, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que se requieran. El eventual interesado acepta el inmueble en el estado de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentran; dado que los inspeccionó y verificó previamente, y con la presentación de la oferta acepto expresamente las condiciones de los bienes, relevando al Banco Nacional de Costa Rica , funcionarios y/o empleados de toda responsabilidad presente y futura; así mismo renunciando a cualquier reclamo judicial y/o administrativo en contra del BNCR o de sus funcionarios; y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones, físicas y jurídicas del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad para adquirir los inmuebles bajo las condiciones en las cuales se encuentran los mismos, las cuales se reitera fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a ésta Institución. Adicionalmente que se indique que acepta el bien en las condiciones actuales y ha corroborado los servicios públicos indicados en el avalúo con las instituciones correspondientes; así como también el uso de suelos de la propiedad ante la municipalidad respectiva. Se aclara que durante el primer año del crédito, el rubro por concepto de póliza de vida, se cancelará el día de la firma de la escritura de traspaso de forma anticipada por cuenta del adjudicatario, monto aproximado: ¢300,000.00 (este monto podrá variar dependiendo de factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por la propiedad por el adjudicatario, entre otros), este monto NO es financiable, lo que significa que para todos los casos, correrá por cuenta del adjudicatario. Nota: El adjudicatario con la firma de la declaración jurada que es parte del cartel de oferta, acepta expresamente y de manera voluntaria, que deberá asumir por su cuenta, todas aquellas facturaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos de períodos anteriores a la adjudicación en firme de la propiedad al Banco Nacional de Costa Rica, por cuanto se constituye como una obligación por parte del oferente; realizar las consultas pertinentes ante las empresas proveedoras del servicio a fin de constatar la existencia o no de facturaciones pendientes de previo a presentar su oferta. Nota: La propiedad no tiene conectados los servicios públicos, por lo que el eventual adjudicatario de la propiedad debe realizar las gestiones correspondientes para la reinstalación de los servicios públicos, así como asumir los gastos que esta gestión genere. Nota: para todos los casos donde el aporte supere los $10.000, los adjudicatarios deberán aportar la declaración jurada de origen de fondos por medio de su abogado de confianza. Nota: El cliente está obligado por la ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, a mantener actualizada su información personal y presentar la documentación que respalde el origen de los fondos del aporte como parte de las condiciones de venta una vez presentada su oferta y adjudicada por el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.