Código del bien: 9974-1

Vivienda en condominio Alajuela, Grecia (9974-1)

Folio real: 2-77482-F-000
Valor informativo:
₡80.237.000,00
Valor avalúo: ₡80.237.000,00
Subasta nacional
₡80.237.000,00
Valor avalúo: ₡80.237.000,00
234,00 m²
Área terreno
154,00 m²
Área construcción

Fecha cierre de subasta: 04/03/2026 10:00

01
Días
:
22
Horas
:
25
Minutos
:
07
Segundos

Descripción

Descripción

Casa de habitación de dos plantas en condominio que posee: sala, comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños y cochera. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, será responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar el bien en el estado físico y de conservación en que se encuentre. Esta propiedad se vende según informe de avalúo N. 214-2030700774820F-2025-C del 7/7/2025, elaborado por Edgardo Espinoza Quesada. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 300-15319-01-0901-001 FINCA REFERENCIA 2119695 000 AFECTA A FINCA: 2-00077482 F-000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES CITAS: 571-42931-01-0007-001 INICIA EL: 15-MAY-2007 FINCA REFERENCIA 200429520 000 AFECTA A FINCA: 2-00077482 F-000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Y DE PASO DE A Y A CITAS: 2017-603834-01-0150-001 SERVIDUMBRE ES A FAVOR DE LA ASOC. ADMINIST. DEL ACUEDUCTO DEL DISTRITO PUENTE DE PIEDRA DE GRECIA MONTO: MIL COLONES AFECTA A FINCA: 2-00077482 F-000 INICIA EL: 08 DE SEPTIEMBRE DE 2017 LONGITUD: 851.00 METROS ANCHO: 7.00 METROS RUMBO: SURESTE A NOROESTE CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY A FAVOR DE LA(S) FINCA(S): EN CONTRA DE LA(S) FINCA(S): 2 02831-M-000 2 77366-F-000 2 77367-F-000 2 77368-F-000 2 77369-F-000 2 77370-F-000 2 77371-F-000 2 77372-F-000 2 77373-F-000 2 77374-F-000 2 77375-F-000 2 77376-F-000 2 77377-F-000 2 77378-F-000 2 77379-F-000 2 77380-F-000 2 77381-F-000 2 77382-F-000 2 77383-F-000 2 77384-F-000 2 77385-F-000 2 77386-F-000 2 77387-F-000 2 77388-F-000 2 77389-F-000 2 77390-F-000 2 77391-F-000 2 77392-F-000 2 77393-F-000 2 77394-F-000 2 77395-F-000 2 77396-F-000 2 77397-F-000 2 77398-F-000 2 77399-F-000 2 77400-F-000 2 77401-F-000 2 77402-F-000 2 77403-F-000 2 77404-F-000 2 77405-F-000 2 77406-F-000 2 77407-F-000 2 77408-F-000 2 77409-F-000 2 77410-F-000 2 77411-F-000 2 77412-F-000 2 77413-F-000 2 77414-F-000 2 77415-F-000 2 77416-F-000 2 77417-F-000 2 77418-F-000 2 77419-F-000 2 77420-F-000 2 77421-F-000 2 77422-F-000 2 77423-F-000 2 77424-F-000 2 77425-F-000 2 77426-F-000 2 77427-F-000 2 77428-F-000 2 77429-F-000 2 77430-F-000 2 77431-F-000 2 77432-F-000 2 77433-F-000 2 77434-F-000 2 77435-F-000 2 77436-F-000 2 77437-F-000 2 77438-F-000 2 77439-F-000 2 77440-F-000 2 77441-F-000 2 77442-F-000 2 77443-F-000 2 77444-F-000 2 77445-F-000 2 77446-F-000 2 77447-F-000 2 77448-F-000 2 77449-F-000 2 77450-F-000 2 77451-F-000 2 77452-F-000 2 77453-F-000 2 77454-F-000 2 77455-F-000 2 77456-F-000 2 77457-F-000 2 77458-F-000 2 77459-F-000 2 77460-F-000 2 77461-F-000 2 77462-F-000 2 77463-F-000 2 77464-F-000 2 77465-F-000 2 77466-F-000 2 77467-F-000 2 77468-F-000 2 77469-F-000 2 77470-F-000 2 77471-F-000 2 77472-F-000 2 77473-F-000 2 77474-F-000 2 77475-F-000 2 77476-F-000 2 77477-F-000 2 77478-F-000 2 77479-F-000 2 77480-F-000 2 77481-F-000 2 77482-F-000 2 77483-F-000 2 77484-F-000 2 77485-F-000 2 77486-F-000 2 77487-F-000 2 77488-F-000 2 77489-F-000 2 77490-F-000 2 77491-F-000 2 77492-F-000 2 77493-F-000 2 77494-F-000 2 77495-F-000 2 77496-F-000 2 77497-F-000 2 77498-F-000 2 77499-F-000 2 77500-F-000 2 77501-F-000 2 77502-F-000 2 77503-F-000 2 77504-F-000 2 77505-F-000 2 77506-F-000 2 77507-F-000 2 77508-F-0002 77509-F-000 2 77510-F-000 2 77511-F-000 2 77512-F-000 ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY. Cuota de mantenimiento mensual del condominio: ¢55.000,00 aproximadamente, se aclara que el eventual adjudicatario está en la obligación de cancelar mensualmente la cuota de mantenimiento de condominio una vez que firma la escritura de traspaso que lo convierte en propietario, así como de revisar, aceptar y darse por enterado de las disposiciones que incluya el reglamento del condominio y los acuerdos que se tomen en las asambleas de condominio. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerar lo necesario, hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico y descartar que existan vicios ocultos, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar su uso de suelo y servicios públicos, según los necesite, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que se requieran. Requiere demarcado de linderos según plano y levantado de cercas, este gasto correrá por cuenta del eventual adjudicatario. Cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación, por lo que el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, funcionarios y notario designado de cualquier responsabilidad presente o futura por el exceso o faltante renunciando en este acto a cualquier reclamo posterior judicial y/o administrativo con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra. El adjudicatario con la firma de la declaración jurada que es parte del cartel de oferta, acepta expresamente y de manera voluntaria, que deberá asumir por su cuenta, todas aquellas facturaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos de períodos posteriores a la fecha de celebración del acto de firma de la escritura de traspaso ante el notario público correspondiente, por cuanto se constituye como una obligación por parte del oferente; realizar las consultas pertinentes ante las empresas proveedoras de esos servicios a fin de constatar la existencia o no de facturaciones pendientes de previo a presentar su oferta. El comprador acepta el terreno con los linderos y las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad de acuerdo al plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional; cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación; asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión; por lo cual el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios y notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida, y renuncia de antemano a cualquier reclamo posterior judicial, administrativo o penal con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra. El eventual oferente deberá presentar una declaración jurada, en la que se indique que acepta el bien en las condiciones actuales y ha corroborado los servicios públicos indicados en el avalúo con las instituciones correspondientes; así como también el uso de suelos de la propiedad ante la municipalidad respectiva. Se aclara que durante el primer año del crédito, el rubro por concepto de póliza de vida, se cancelará el día de la firma de la escritura de traspaso de forma anticipada por cuenta del adjudicatario, monto aproximado: ¢330.000,00 (este monto podrá variar dependiendo de factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por la propiedad por el adjudicatario, entre otros), este monto NO es financiable, lo que significa que para todos los casos, correrá por cuenta del adjudicatario. El rubro de póliza de vida se cobrará al momento de la formalización y corresponde a la emisión anual del seguro, sin embargo, en la cuota del crédito, se cargará una suma mensual correspondiente al doceavo (monto de anualidad dividida en 12 meses) de dicha póliza, esto con el objetivo de conformar la anualidad para el siguiente período. Monto anual aproximado de póliza de edificaciones: ¢200.000,00. Los timbres de traspaso e hipoteca correrán por cuenta del adjudicatario, monto aproximado a pagar por concepto de timbres de traspaso: ¢2.000.000,00 monto aproximado a pagar por concepto de timbres de hipoteca: ¢400.000,00. En caso de que el bien en venta no sea apto para tomarse como garantía crediticia, el banco podrá solicitar garantías adicionales o independientes al bien en venta que sean a entera satisfacción del Banco para poder respaldar el crédito. En caso de requerir financiamiento utilizando la misma propiedad como garantía, el oferente deberá solicitarlo y quedará a criterio del ente aprobador aceptarlo o rechazarlo. Se financia como máximo hasta el 100% del monto del avalúo por ¢80.237.000,00 o más, con garantía adicional a entera satisfacción del Banco, cuando el valor del bien que se adquiere y que queda como garantía, tomado al 100% de responsabilidad, cubre en un 100% el monto solicitado, siempre y cuando el deudor obtenga sus ingresos en la misma moneda del crédito que se está otorgando. En el caso de requerir financiamiento por la compra de este bien, pagará una cuota aproximada de ¢410.000,00 por mes; se aclara que los cálculos realizados están basados en el valor informativo de publicación, los mismos son aproximados, por lo que podrán variar, dependiendo de la oferta que realice el cliente. Es recomendable que el cliente interesado en ofertar se someta a un pre-estudio de crédito, antes de ofertar por la propiedad de su interés.

Características principales

Dirección

Dirección inmueble: condominio Lomas del Bosque, finca filial N. 117
Provincia: ALAJUELA
Cantón: GRECIA
Distrito: PUENTE DE PIEDRA

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