Descripción
Terrenos rurales de topografía quebrada con bosque secundario y terciario. Códigos: 4421-4 y 5. Porcentajes de responsabilidad: 4421-4: 2-183830-000: 49,34% y 4421-5: 2-183828-000: 50,66%. Cualquier tipo de trabajo que requieran los inmuebles por problemas posteriores a la venta, será responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentren. Estas propiedades se venden según informes de avalúo N. 214-20704018383000-2022-R y 214-20704018382800-2022-R del 27/8/2022, elaborados por Jorge Enrique Araya Blanco. 2-183830-000: ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY RESERVAS DE LEY DE AGUAS Y LEY DE CAMINOS PUBLICOS CITAS: 322-06542-01-0007-001 AFECTA A FINCA: 2-00183830 -000 INICIA EL: 12 DE ENERO DE 1980 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 322-06542-01-0008-001 AFECTA A FINCA: 2-00183830 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY PLAZO DE CONVALIDACION (RECTIFICACION DE MEDIDA) CITAS: 578-10711-01-0004-001 AFECTA A FINCA: 2-00183830 -000 INICIA EL: 04 DE DICIEMBRE DE 2008 FINALIZA EL: 04 DE DICIEMBRE DE 2011 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY. Se aclara que: 4421-4: 2-183830-000: los colindantes en el asiento registral de la finca no concuerdan con el plano de catastro. La servidumbre se indica en el asiento registral como “servidumbre trasladada”; sin embargo, lo conveniente es verificar las citas de servidumbre y verificar conjuntamente si corresponde al acceso por servidumbre señalado en el plano de catastro; por lo cual, se hace la advertencia de finca aparentemente enclavada sin acceso por servidumbre inscrito. 4421-5: 2-183828-000: los colindantes en el asiento registral de la finca no concuerdan con el plano de catastro. Se indica en el asiento registral “calle pública” en el lindero norte; sin embargo, lo conveniente es verificar el acceso real; por lo cual, se hace la advertencia de finca aparentemente enclavada sin acceso por servidumbre inscrito. Se aclara que, de conformidad con el oficio de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rincón de Zaragoza con fecha al 21 de mayo del 2025, estas propiedades poseen dos nacientes en concesión a favor de esta Asociación, en aplicación del artículo 31 de la Ley de Aguas estas propiedades están afectadas como zona de protección. Estas propiedades se advierten como propiedades enclavadas, por acceso no inscrito. Requieren demarcado de linderos según plano y levantado de cercas, este gasto correrá por cuenta del eventual adjudicatario. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en las propiedades, ni el acceso a los mismos. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar las propiedades y de considerar lo necesario, hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico y descartar que existan vicios ocultos, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar su uso de suelo y servicios públicos, según los necesite, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que se requieran. Cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación, por lo que el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, funcionarios y Notario designado de cualquier responsabilidad presente o futura por el exceso o faltante renunciando en este acto a cualquier reclamo posterior judicial y/o administrativo con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra. El adjudicatario con la firma de la declaración jurada que es parte del cartel de oferta, acepta expresamente y de manera voluntaria, que deberá asumir por su cuenta, todas aquellas facturaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos de períodos posteriores a la fecha de celebración del acto de firma de la escritura de traspaso ante el notario público correspondiente, por cuanto se constituye como una obligación por parte del oferente; realizar las consultas pertinentes ante las empresas proveedoras de esos servicios a fin de constatar la existencia o no de facturaciones pendientes de previo a presentar su oferta. El comprador acepta los terrenos con los linderos y las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en los avalúos supra indicados de las propiedades de acuerdo a los planos catastrados y a lo que indica el estudio del Registro Nacional; cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación; asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión; por lo cual el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios y notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida, y renuncia de antemano a cualquier reclamo posterior judicial, administrativo o penal con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra. El eventual oferente deberá presentar una declaración jurada, en la que se indique que acepta los bienes en las condiciones actuales y ha corroborado los servicios públicos indicados en el avalúo con las instituciones correspondientes; así como también el uso de suelos de las propiedades ante la municipalidad respectiva. Se aclara que durante el primer año del crédito, el rubro por concepto de póliza de vida, se cancelará el día de la firma de la escritura de traspaso de forma anticipada por cuenta del adjudicatario, monto aproximado: ¢200.000,00 (este monto podrá variar dependiendo de factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por la propiedad por el adjudicatario, entre otros), este monto NO es financiable, lo que significa que para todos los casos, correrá por cuenta del adjudicatario. El rubro de póliza de vida se cobrará al momento de la formalización y corresponde a la emisión anual del seguro, sin embargo, en la cuota del crédito, se cargará una suma mensual correspondiente al doceavo (monto de anualidad dividida en 12 meses) de dicha póliza, esto con el objetivo de conformar la anualidad para el siguiente período. Los timbres de traspaso e hipoteca correrán por cuenta del adjudicatario, monto aproximado a pagar por concepto de timbres de traspaso: ¢1.200.000,00, monto aproximado a pagar por concepto de timbres de hipoteca: ¢50.000,00. Únicamente se recibirán ofertas de contado o con financiamiento con garantía independiente a entera satisfacción del Banco, cuando el valor del bien que se adquiere y que queda como garantía, tomado al 80% de responsabilidad, cubre en un 100% el monto solicitado, siempre y cuando el deudor obtenga sus ingresos en la misma moneda del crédito que se está otorgando. En caso de que el bien en venta no sea apto para tomarse como garantía crediticia, el banco podrá solicitar garantías adicionales o independientes al bien en venta que sean a entera satisfacción del Banco para poder respaldar el crédito. En caso de requerir financiamiento utilizando la misma propiedad como garantía, el oferente deberá solicitarlo y quedará a criterio del ente aprobador aceptarlo o rechazarlo. En el caso de requerir financiamiento por la compra de este bien, pagará una cuota aproximada de ¢450.000,00 por mes; se aclara que los cálculos realizados están basados en el valor informativo de publicación, los mismos son aproximados, por lo que podrán variar, dependiendo de la oferta que realice el cliente. Es recomendable que el cliente interesado en ofertar se someta a un pre-estudio de crédito, antes de ofertar por la propiedad de su interés.