Casa de habitación en Condominio. Se vende según avalúo 214-2030500947200F-2026-C, realizado por el perito Arquitecto Róger Moraga Paniagua, del 11 agosto 2026 y con base en el plano A-1549211-2012, que está inscrito en Registro en finca 2-94720-F-000, Filial 1, situado en distrito 05-TACARES, cantón 03-GRECIA provincia 02-ALAJUELA, Terreno semirregular, de topografía Plana. Colinda con tapia frontal. Aunque el lote es plano, la entrada al condominio tiene una pendiente pronunciada superior al 20%. Terreno 342m2. Construcciones 243m2. El condominio Prado Real cuenta con 73 fincas filiales, con áreas y obras comunes tales como: piscina, un rancho para eventos sociales, un parque infantil, calles adoquinadas, vigilancia, planta de tratamiento, entre otras. Según consulta registral: ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY. SERVIDUMBRE TRASLADADA, CITAS: 243-04107-01-0003-001, FINCA REFERENCIA 2117677 000, AFECTA A FINCA: 2-00094720 F-000, CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY, ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY. La vivienda presenta las siguientes condiciones: casa de 2 niveles (con dos habitaciones) en la parte posterior un apartamento. Cercano a la caseta de acceso, al costado norte hay un muro de retención del condominio para salvar el desnivel con la calle pública. Las paredes y algunos cielos presentan deterioro por estar sin uso. En general se conserva en regular estado, pero algunas paredes están presentando problemas de humedad y deterioro. Cuota condominal actual 45,000 mensuales (sujeta a cambio en asamblea). El inmueble se vende de contado o con financiamiento presentando una propiedad en garantía diferente a la publicada, aplican restricciones (respetando las políticas y procedimientos del Banco Nacional de Costa Rica), en el sentido que el cliente debe ser sujeto a crédito y la garantía a presentar debe ser a satisfacción del Banco. Se recomienda que el interesado solicite al ejecutivo de venta un pre estudio de crédito antes de ofertar. La vivienda está desocupada, se advierte al oferente que en caso de que posterior a la firma de la venta de la vivienda existan ocupantes y no se retiren del inmueble en forma pacífica corresponderá al comprador proceder con el desalojo y asumir los costos que esta gestión genere. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el comprador acepta los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentre el bien indicado. El comprador acepta el terreno y los linderos con las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se mencionan en el avalúo supra indicado de la propiedad, de acuerdo con el plano catastrado y lo que indica el estudio del Registro Nacional, por lo que cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación, asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión, dado que el Banco Nacional manifiesta que los linderos no han sido verificados topográficamente (en sitio), el comprador con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios y Notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida. El Banco Nacional no garantiza ni asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva, en caso de futuras gestiones, tampoco garantiza el estado del inmueble dado que no se encuentra en uso. La propiedad no posee servicios públicos activos, el Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Nota 1: El oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerarlo necesario hacer los estudios y revisiones correspondientes, ya que el comprador manifiesta que con la presentación de la oferta acepta expresamente las condiciones de los bienes, acepta adquirir el inmueble en el estado físico, de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentra, bajo su propio criterio y responsabilidad, expresamente declara que tuvo oportunidad suficiente para inspeccionar el inmueble y realizar por su propia cuenta todas las verificaciones que consideró necesarias, aceptando expresamente los riesgos asociados a las condiciones propias del inmueble, físicas, legales, topográficas, geológicas, ambientales, constructivas, registrales, municipales (accesos, uso de suelo y permisos, si lo requiere y según los necesite) y servicios públicos (si lo requiere y según los necesite) y demás circunstancias informadas. El comprador libera al Banco Nacional de Costa Rica, a sus funcionarios y al notario designado de reclamaciones presentes y futuras relacionadas con condiciones, características o situaciones del inmueble que hayan sido informadas, visibles, verificables o razonablemente determinables mediante la inspección realizada en sitio en la etapa de venta y/o por consulta ante las autoridades competentes, y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad para adquirirlo bajo las condiciones en las cuales se encuentra, se reitera que fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a esta Institución. Nota 2: El rubro por concepto de póliza Hogar Comprensivo monto anual aproximado a ¢165,000, y el rubro por póliza de vida monto aproximado: ¢375,000.00 (este monto podrá variar dependiendo de factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por la propiedad por el adjudicatario, entre otros), se debe cancelar el día de la firma de la escritura de traspaso de forma anticipada por cuenta del adjudicatario, este monto NO es financiable, lo que significa que para el día de la firma debe ser aportado por el adjudicatario. Nota 3: El adjudicatario acepta que conoce de la Ley de condominios y acepta someterse al reglamento vigente, así como la obligación en el pago de la cuota condominal vigente. Nota 4: El adjudicatario con la firma de la declaración jurada, que es parte del cartel de oferta, acepta expresamente y de manera voluntaria, que deberá asumir por su cuenta todas aquellas facturaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos de períodos anteriores a la adjudicación en firme de la propiedad al Banco Nacional de Costa Rica, por cuanto se constituye como una obligación por parte del oferente, así como realizar las consultas pertinentes ante las empresas proveedoras del servicio a fin de constatar la existencia o no de facturaciones pendientes de previo a presentar su oferta. El Banco Nacional advierte que la propiedad no tiene conectados los servicios públicos, por lo que el eventual adjudicatario de la propiedad debe realizar las gestiones correspondientes para la reinstalación de los servicios públicos, así como asumir los gastos que esta gestión genere. Nota 5: Para todos los casos donde el aporte supere los $10.000 (diez mil dólares US o su equivalente en colones), los adjudicatarios deberán aportar la declaración jurada de origen de fondos por medio de su abogado de confianza. El adjudicatario/cliente está obligado, por la ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, a mantener actualizada su información personal y presentar la documentación que respalde el origen de los fondos del aporte como parte de las condiciones de venta una vez presentada su oferta y adjudicada por el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.