Inmobiliario: Lote rural con construcción tipo bodega. Nota: Las construcciones de este bien invaden traslapando las propiedades de los vecinos colindantes. Nota: Solo se reciben ofertas de contado. Propiedad no es asegurable. Nota: ver documentos adjuntos al estudio de registro donde se muestra el detalle del traslape.
Esta propiedad se vende según informe de avalúo N. 214-11701052694300-2026-U del 03/06/2026, elaborado por Ing. ALLAN DAVID FALLAS GAMBOA .
Indica el informe de avalúo: "SE RECOMIENDA UNA VERIFICACION TOPOGRAFICA YA QUE LAS CONSTRUCCIONES EN APARIENCIA SE EXTIENDEN FUERA DE LOS LÍMITES DE PROPIEDAD SEGÚN CONDICIONES OBSERVADAS EN SITIO, ANCHO DE BODEGA Y ALEROS. EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN UNA ZONA RESIDENCIAL. LA PROPIEDAD NO DISPONE DE MEDIDORES DE ELECTRICIDAD NI DE AGUA, Y CARECE DE INSTALACIÓN MECÁNICO-SANITARIA; EN CONSECUENCIA, NO CUENTA CON TANQUE SÉPTICO. EN EL TERRENO SE UBICA UNA BODEGA CONSTRUIDA CON PANELES DE CONCRETO PREFABRICADO. AL VERIFICAR EL FRENTE DEL INMUEBLE, SE DETERMINÓ QUE NO COINCIDE CON LA MEDIDA INDICADA EN EL PLANO CATASTRADO. LA EDIFICACIÓN PARECE EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DEL TERRENO, INVADIENDO PARCIALMENTE LA PROPIEDAD VECINA. ADEMÁS, LOS ALEROS SOBRESALEN HACIA EL LOTE CONTIGUO. En el terreno se ubica una bodega construida mediante paneles de concreto prefabricado. Durante la verificación del frente del inmueble, se constató que la medida física no coincide con la indicada en el plano catastrado. La edificación presenta una
extensión que sobrepasa los límites del lote, invadiendo parcialmente la propiedad colindante, y se identificó además que los aleros sobresalen hacia el terreno vecino. Para efectos de la valoración de esta construcción, se ha considerado únicamente una fracción de su valor unitario. Este ajuste responde a que la edificación no puede ser reconocida como una estructura completa e independiente, dado que parte de su volumen se encuentra emplazado fuera de los límites del inmueble, situación que restringe su funcionalidad, su aprovechamiento y su incorporación plena al valor del terreno. Bajo este criterio, la estructura se valora aplicando una condición de obsolescencia, reflejando la pérdida de valor asociada a su emplazamiento irregular y a las limitaciones jurídicas y físicas que presenta. El monto incorporado en la valoración incluye de manera implícita la contingencia económica asociada a su eventual remoción, así como las restricciones derivadas de su ubicación sobre una propiedad ajena.
El comprador acepta el terreno con los linderos y las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad de acuerdo al plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional; cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación; asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión; por lo cual el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios y notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida, y renuncia de antemano a cualquier reclamo posterior judicial, administrativo o penal con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra.
La bodega invade a la propiedad vecina colindante este en 25,43 m² aproximadamente, sin contar el alero. Esta condición deberá ser corregida y regularizada por el eventual comprador, quien asumirá las gestiones y costos asociados.
El Banco Nacional de Costa Rica vende este inmueble con base en el plano SJ-0892413-1990, que está inscrito en Registro y relacionado con este inmueble, así como con el avalúo 214-11701052694300-2026-U realizado por el Ing. Allan David Fallas Gamboa Venegas y el cartel de venta. La propiedad tiene problemas de traslape, comparte techo con la propiedad vecinal. El comprador acepta el terreno y los linderos con las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad y sin demarcación topográfica de acuerdo al plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional, cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación. Asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión; por lo cual el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios y Notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida, y renuncia de antemano a cualquier reclamo posterior judicial, administrativo o penal con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra. El Banco Nacional no garantiza ni asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva, tampoco garantiza el estado del inmueble. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentre. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerarlo necesario, hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar su uso de suelo y servicios públicos, según los necesite, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que se requieran. Asimismo, el eventual interesado, debe presentar manifestación escrita, mediante la cual manifieste que acepta el inmueble en el estado de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentra el mismo; dado que lo inspeccionó y verificó previamente, y con la presentación de la oferta acepta expresamente las condiciones del bien. Relevando al Banco Nacional de Costa Rica, funcionarios y/o empleados y al notario designado de toda responsabilidad presente y futura; así mismo renunciando a cualquier reclamo judicial y/o administrativo en contra del BNCR o de sus funcionarios; y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones, físicas y jurídicas del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad y aceptación para adquirir el inmueble bajo las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, las cuales se reitera fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a ésta Institución.
El eventual oferente deberá presentar una declaración jurada, en la que se indique que acepta el bien en las condiciones actuales y ha corroborado los servicios públicos indicados en el avalúo con las instituciones correspondientes; así como también el uso de suelos de la propiedad ante la municipalidad respectiva.
Se aclara que durante el primer año del crédito, el rubro por concepto de póliza de vida, se cancelará el día de la firma de la escritura de traspaso de forma anticipada por cuenta del adjudicatario, (este monto podrá variar dependiendo de factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por la propiedad por el adjudicatario, entre otros), este monto NO es financiable, lo que significa que para todos los casos, correrá por cuenta del adjudicatario.
Nota: propiedad requiere delimitación y cercado de los vértices por parte de un topógrafo con mojones de cemento para definir el perímetro del terreno este gasto corre por cuenta del eventual adjudicatario, cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación, por lo que el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica de cualquier responsabilidad presente o futura por el exceso o faltante y renuncia a cualquier reclamo posterior judicial y/o administrativo con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra.
Nota: Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar el bien en el estado físico y de conservación en que se encuentre.
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAYGRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY SERVIDUMBRE TRASLADADA
CITAS:258-02138-01-0901-003FINCAREFERENCIA1145030000AFECTA A FINCA: 1-00526943 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 396-06157-01-0900-001 FINCA REFERENCIA 00145030 000 AFECTA A FINCA: 1-00526943 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
El adjudicatario con la firma de la declaración jurada que es parte del cartel de oferta, acepta expresamente y de manera voluntaria, que deberá asumir por su cuenta, todas aquellas facturaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos de períodos posteriores a la fecha de celebración del acto de firma de la escritura de traspaso ante el notario público correspondiente, por cuanto se constituye como una obligación por parte del oferente; realizar las consultas pertinentes ante las empresas proveedoras de esos servicios a fin de constatar la existencia o no de facturaciones pendientes de previo a presentar su oferta. Los timbres de traspaso e hipoteca correrán por cuenta del adjudicatario, monto aproximado a pagar por concepto de timbres de traspaso: ₡804.665,00 , (Monto aproximado cobrado por el Registro Nacional de Costa Rica por Ley).
En caso de requerir financiamiento utilizando la misma propiedad como garantía, el oferente deberá solicitarlo y quedará a criterio del ente aprobador aceptarlo o rechazarlo. Es recomendable que el cliente interesado en ofertar se someta a un pre-estudio de crédito, antes de ofertar por la propiedad de su interés. Nota: para todos los casos donde el aporte supere los $10.000, los adjudicatarios deberán aportar la declaración jurada por medio de su abogado de confianza.