Finca medianera. Topografía ondulada. Pendiente descendente. Se vende según avalúo 214-20607037679500-2026-R, realizado por el perito Ing. Forestal María del Rocío Ortega Quesada, 18/09/2026 y con base en el plano A-0784080-2002, que está inscrito en Registro en finca 2-376795-000, está en zona catastrada (ABRE 4-MINAET (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y no presenta inconsistencias), situado en distrito 07- ROSARIO, cantón 06-NARANJO, provincia 02-ALAJUELA. Terreno 8.099,73m2. Construcciones: edificaciones existentes están desmanteladas y en abandono, se consideran en estado de demolición. Según consulta registral: ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY. (1) SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 330-13826-01-0904-001 FINCA REFERENCIA 2132894 000. AFECTA A FINCA: 2-00376795 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAYANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY. (2) SERVIDUMBRE DOMINANTECITAS: 359-10547-01-0006-001FINCA REFERENCIA 00225732-000AFECTA A FINCA: 2-00376795 -000CANCELACIONES PARCIALES: NO HAYANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY. Según avalúo el bien presenta las siguientes condiciones: El inmueble existen varias construcciones que están desmanteladas y en abandono, por lo que se encuentran en estado de demolición, por esta razón, no se consideran en el valor del avalúo. Revisar lo indicado en página 3 y 4, apartado observaciones. Es importante mencionar que, con la verificación realizada en la plataforma pública de SIRI la propiedad está en Zona ABRE 4-Minaet, esto significa que está ubicada en la zona de amortiguamiento o en el sector privado previo al Área Silvestre Protectora del río Grande, se estima una distancia de aproximadamente 200 m del límite de dicha zona de protección. El que una propiedad privada esté dentro de una zona protectora o que limite con ella implica limitaciones de uso de suelo, y la obligación de cumplir con la normativa del SINAC y MINAE correspondiente. Se advierte: que el Banco Nacional recomienda al interesado que previo a presentar su oferta realice por su cuenta un replanteamiento topográfico y/o la verificación de linderos, área y correspondencia del inmueble con el plano catastrado y zona catastral, deberá revisar las citas catastrales inscritas en la propiedad (GRAVAMENES o AFECTACIONES), así como la verificación de la invasión que se indica, el acceso (servidumbre), el punto de amarre (en caso de que el comprador deba realizar un nuevo plano se debe revisar los derechos de vía). Tomar en cuenta que el límite de propiedad entre los vértices 2 a 3 del plano de catastro corresponde a una curva, la línea recta se utiliza para efectos de cálculo, los cuales están detallados en el cuerpo del plano. Las tapias frontales requieren atención y mantenimiento. La propiedad está afectada por la Zona Protectora Río Grande que corresponde al Área de Conservación Central según el decreto Ejecutivo o Ley N° DE 6112-A. Lo que limita su cobertura inmobiliaria. Se identificó un traslape parcial con el plano A-0784082-2002, correspondiente a la finca 2-0377715-000, inscrita a nombre de EDVIN GERARDO GUTIERREZ QUESADA, una parte se encuentra actualmente en posesión de la finca 2-0376795-000, de acuerdo con los linderos físicos observados en campo. Adicional, se identificó un traslape parcial con las fincas 2-0377710-000, correspondiente al plano A-0731451-2001, inscrita a nombre de AMPAL-AMPAL S.A, finca 2-0377711-000, correspondiente al plano A-0731449-2001, inscrita a nombre de AMPAL-AMPAL S.A, finca 2-0377712-000, correspondiente al plano A-0731447-2001, inscrita a nombre de INVERSIONES JAROA S.A, cuya afectación conjunta corresponde a una superficie de aproximadamente 201.3 m². Las áreas de traslape se localizan dentro del área que actualmente conforma el acceso físico existente. En el sector sureste de la propiedad se identificó que una porción de la edificación correspondiente al sótano y azotea sobrepasa el límite definido por el plano catastrado vigente, quedando parcialmente ubicada fuera de este. Asimismo, se observó una sección del muro de contención visiblemente dañada. Cabe señalar que, aunque parte de dicha estructura podría encontrarse fuera de los límites descritos en el plano vigente, forma parte de las obras existentes de la propiedad. De igual forma, en el sector sureste de la propiedad se identificó una invasión proveniente de la finca 2-0499766-000, con un área aproximada de 6.7 m². El área afectada corresponde a un patio en concreto y presenta la particularidad de encontrarse parcialmente delimitada por un muro de considerable altura, el cual genera una separación física significativa entre ambos espacios. Por otra parte, el plano A-0784080-2002 señala que la propiedad cuenta con acceso mediante una servidumbre agrícola ubicada en el sector norte; sin embargo, dicha servidumbre no se encuentra inscrita en el asiento registral de la finca ni se identifican los respectivos fundos sirvientes. Asimismo, de acuerdo con la inspección de campo realizada, la servidumbre no inscrita del sector norte se encuentra materializada físicamente. Por su parte, en el sector oeste el plano indica una colindancia con servidumbre; no obstante, durante la inspección no se constató evidencia física de su existencia en el terreno. Adicional se le informa al comprador, que el muro de colindancia que da a las sillas de cemento de piscina se cayó propiedad colindante, se presume que obedece a un corte o talud realizado por el vecino colindante, no hay daños reportados, queda a discreción del comprador realizar las mejoras o recuperación del muro. El oferente con la firma del cartel de venta y pliego de condiciones y declaración jurada, acepta voluntariamente el terreno y los linderos con las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad y sin demarcación topográfica de acuerdo con el plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional, cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación, asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión, por lo cual el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios, perito y notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida, y renuncia de antemano a cualquier reclamo posterior judicial, administrativo o penal con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra. El Banco Nacional no cuenta con el documento uso de suelo municipal, por ende, no garantiza que el inmueble sea apto para un uso específico pretendido por el comprador, y no asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. El inmueble se vende de contado o con financiamiento presentando una garantía adicional (diferente a la propiedad en venta), aplican restricciones (respetando las políticas y procedimientos del Banco Nacional de Costa Rica), en el sentido que el cliente debe ser sujeto a crédito y la propiedad sea garantía a satisfacción del Banco. Se recomienda que el interesado solicite al ejecutivo de venta un pre estudio de crédito antes de ofertar. Consideraciones importantes: Nota 1: El Banco Nacional le informa al oferente de su derecho a inspeccionar la propiedad en razón del acceso, el punto de amarre, la invasión y los traslapes mencionados, así como las citas inscritas, el código ABRE en zona catastrada, por lo que se recomienda realizar los estudios y revisiones exhaustivas correspondientes, incluyendo el levantamiento topográfico, la revisión de las anotaciones y/o gravámenes indicados en el avalúo, estudio de registro y en este cartel, así como la verificación del acceso a la propiedad ya que según indica que perito no cuenta con servidumbre inscrita, dado que el comprador con la presentación y firma de la oferta y pliego de condiciones firmados acepta expresamente la condición del bien, por lo que el oferente acepta adquirir voluntariamente el inmueble en el estado físico, de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentra, bajo su propio criterio y responsabilidad, expresamente declara que tuvo oportunidad suficiente para inspeccionar el inmueble y realizar por su propia cuenta todas las verificaciones que consideró necesarias, por lo que el comprador expresamente manifiesta que acepta los riesgos asociados a las condiciones propias del inmueble, físicas, legales, topográficas, geológicas, ambientales, constructivas, registrales, municipales (accesos, uso de suelo y permisos, si lo requiere y según los necesite), así como lo relativo a uso de suelo y servicios públicos (si lo requiere y según los necesite) y demás circunstancias informadas. El comprador libera al Banco Nacional de Costa Rica, a sus funcionarios, perito y notario, de reclamaciones presentes y futuras relacionadas con condiciones, características o situaciones del inmueble que hayan sido informadas, visibles, verificables o razonablemente determinables mediante la inspección realizada en sitio en la etapa de venta y/o por consulta ante las autoridades competentes, y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad para adquirirlo bajo las condiciones en las cuales se encuentra, se reitera que fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a esta Institución. Nota 2: En caso de requerir financiamiento el comprador debe asumir el costo del avalúo de la propiedad ofrecida en garantía, e inspecciones (si aplica), una vez lograda la adjudicación al presentar la solicitud de crédito debe disponer del dinero en una cuenta BN a su nombre, para cubrir el monto de contado en un solo tracto. Según corresponda, el costo de los timbres de traspaso (de la propiedad en venta) y los timbres de hipoteca (de la propiedad ofrecida en garantía), son montos que deben ser asumidos por el adjudicatario de contado y en un solo tracto el día de la firma, los mismos serán calculados y cobrados en razón de lo establecido por el Registro Nacional de Costa Rica. Nota 3: El rubro por concepto de póliza de Vida, Hogar (si aplica) y las inspecciones por condicionamientos de la aseguradora (si aplica), serán asumidos por el adjudicatario de contado y en un solo tracto el día de la firma, estos rubros NO son financiables. El monto aproximado anual de la póliza de vida es de: 80,000.00 (este monto podrá variar dependiendo de factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por la propiedad por el adjudicatario, entre otros). Pendiente cotizar la póliza Hogar sobre la propiedad ofrecida en garantía dependiente del resultado valor avalúo realizado para este efecto. Nota 4: El adjudicatario con la firma de la declaración jurada, que es parte del cartel de oferta y pliego de condiciones, acepta expresamente y de manera voluntaria, que deberá asumir por su cuenta todas aquellas facturaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos de períodos anteriores a la adjudicación en firme de la propiedad al Banco Nacional de Costa Rica, por cuanto se constituye como una obligación por parte del oferente, así como realizar las consultas pertinentes ante las empresas proveedoras del servicio a fin de constatar la posibilidad de habilitar o no los servicios, así como la existencia o no de facturaciones pendientes de previo a presentar su oferta. El Banco Nacional advierte que la propiedad no tiene conectados los servicios públicos, por lo que el eventual adjudicatario de la propiedad debe realizar las gestiones correspondientes para la instalación de los servicios públicos, así como asumir los gastos que esta gestión genere. El Banco Nacional manifiesta que no tiene conocimiento si la zona posee inconvenientes para habilitar los servicios, por lo que no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Nota 5: Para todos los casos donde el aporte supere los $10.000 (diez mil dólares US o su equivalente en colones), los adjudicatarios deberán aportar la declaración jurada de origen de fondos por medio de su abogado de confianza y presentarse a la oficina BN de su preferencia para actualizar los datos y el perfil financiero (KYC). El adjudicatario/cliente está obligado, por la ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, a mantener actualizada su información personal y presentar la documentación que respalde el origen de los fondos del aporte como parte de las condiciones de venta una vez presentada su oferta y adjudicada por el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales.