Código del bien: 8622-1

Inmobiliario San José Tarrazú (8622-1)

Folio real: 1-500881-000
Valor informativo:
₡57.877.456,40
Valor avalúo: ₡57.877.456,40
Subasta nacional
₡57.877.456,40
Valor avalúo: ₡57.877.456,40
2
Habitaciones
2
Baños
517,15 m²
Área terreno
309 m²
Área construcción

Fecha cierre de subasta: 04/09/2025 10:00

01
Días
:
22
Horas
:
25
Minutos
:
07
Segundos

Descripción

Descripción:   Inmobiliario: anteriormente utilizado como locales comerciales en deficiente estado. Nota Propiedad posee anotación de contrato de alquiler vigente ver estudio de registro. Nota solo se reciben ofertas de contado.

Esta propiedad se vende según informe de avalúo N. 214-10502050088100-2024-U del 19/01/2024, elaborado por ISMAEL MURILLO JIMENEZ. Indica el informe de avalúo: "Se ubica a nivel de la rasante, con topografía plana. Se constataron deficiencias en lo que respecta al sistema eléctrico. DEFICIENTE ESTADO DE CONSERVACION EN CIELORASO Y FILTRACIONES DE AGUAS. MALA CALIDAD DE ACABADOS.

El comprador acepta el terreno con los linderos y las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad de acuerdo al plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional; cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación; asumiendo el comprador por su cuenta los gastos que genere esa gestión; por lo cual el comprador exonera al Banco Nacional de Costa Rica, sus funcionarios y notario a cargo de realizar la escritura, de cualquier responsabilidad presente o futura por la diferencia de cabida, y renuncia de antemano a cualquier reclamo posterior judicial, administrativo o penal con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra.

El eventual oferente deberá presentar una declaración jurada, en la que se indique que acepta el bien en las condiciones actuales y ha corroborado los servicios públicos indicados en el avalúo con las instituciones correspondientes; así como también el uso de suelos de la propiedad ante la municipalidad respectiva.

Se aclara que durante el primer año del crédito, el rubro por concepto de póliza de vida, se cancelará el día de la firma de la escritura de traspaso de forma anticipada por cuenta del adjudicatario, (este monto podrá variar dependiendo de factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por la propiedad por el adjudicatario, entre otros), este monto NO es financiable, lo que significa que para todos los casos, correrá por cuenta del adjudicatario.

Nota: Se advierte al oferente que la marcación topográfica está realizada, sin embargo, será responsabilidad del cliente, corroborar está al momento de requerirlo con un profesional en la materia, siendo esto un costo para el cliente y no para el BN. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 334-13551-01-0901-001 FINCA REFERENCIA 1230820 000 AFECTA A FINCA: 1-00500881 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY  ARRENDAMIENTO LEY 7527 CITAS: 2019-159740-01-0001-001 MONTO: TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES AFECTA A FINCA: 1-00500881 -000 INICIA EL: 10 DE MARZO DE 2019 FINALIZA EL: 10 DE MARZO DE 2034 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ARRENDATARIO VIRGINIA NAVARRO HERNANDEZ CEDULA IDENTIDAD 3-0286-0392 ESTADO CIVIL: DIVORCIADO ARRENDANTE MARINO ALBERTO ESCOBAR PINILLO CEDULA IDENTIDAD 8-0103-0794 ESTADO CIVIL: DIVORCIADO ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY El Banco Nacional de Costa Rica vende este inmueble con base en el plano SJ-0758277-1988, que está inscrito en Catastro y está relacionado con este inmueble, así como con el avalúo 214-10502050088100-2024-U realizado por el Ing. Ismael Murillo Jiménez y el cartel de venta. El comprador acepta el terreno con los linderos y las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad de acuerdo al plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional; cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación. El Banco Nacional advierte a los interesados en presentar oferta formal por el bien, que el inmueble matrícula folio real 1-500881-000, soporta: ARRENDAMIENTO LEY 7527 CITAS: 2019-159740-01-0001-001 MONTO: TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES AFECTA A FINCA: 1-00500881 -000 INICIA EL: 10 DE MARZO DE 2019 FINALIZA EL: 10 DE MARZO DE 2034 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ARRENDATARIO VIRGINIA NAVARRO HERNANDEZ CEDULA IDENTIDAD 3-0286-0392 ESTADO CIVIL: DIVORCIADO ARRENDANTE MARINO ALBERTO ESCOBAR PINILLO CEDULA IDENTIDAD 8-0103-0794 ESTADO CIVIL: DIVORCIADO ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 334-13551-01-0901-001 FINCA REFERENCIA 1230820 000 AFECTA A FINCA: 1-00500881 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY Sobre el arrendamiento que soporta, se indica que dicho contrato de arrendamiento el cual inicia el 10 de marzo del 2019 y vence el 10 de marzo del 2034. Siendo que el Banco se la adjudico en remate el 01 de marzo del 2023, es decir, que la anotación del contrato fue previa a la adjudicación del Banco, este contrato es oponible, dicho contrato será respetado por un plazo de tres años, es decir, hasta el 01 de marzo del 2026. El oferente se compromete asesorarse con un abogado de su confianza, que este facultado para revisar el expediente judicial en el Despacho correspondiente, y le brinde criterio sobre el fondo de los procesos judiciales anteriormente indicados. El comprador debe asumir bajo su responsabilidad y riesgo las eventuales consecuencias que las pretensiones de dichas demandas podrían tener sobre la finca aludida, por lo que expresamente debe adquirir el inmueble aceptando implícitamente las resultas de los juicios o demandas anotadas registralmente, al tenor del artículo 468 del Código Civil; y, por ende, debe liberar de toda responsabilidad presente y futura al Banco Nacional de Costa Rica por esta circunstancia. En ese sentido, el comprador debe continuar estos procesos, liberando de cualquier responsabilidad al Banco Nacional de Costa Rica, dado que ha sido advertido expresamente sobre la existencia de estos litigios judiciales. A su vez, es importante indicar que el futuro comprador, será quien asuma el costo total por las gestiones necesarias dentro del proceso judicial, por ejemplo, la emisión de documentos, asesoría y demás trámites y requisitos inherentes en el proceso para realizar el estudio y la liberación de la(s) anotación/gravamen anteriormente indicado. En virtud de lo anterior, el inmueble 1-500881-000 se vende de contado o con financiamiento aplicando restricciones (respetando las políticas y procedimientos del Banco Nacional de Costa Rica), en el sentido que el cliente debe ser sujeto a crédito y la(s) garantía(s) que respaldan el financiamiento deben ser a entera satisfacción del Banco. En caso de que el bien en venta no sea apto para tomarse como garantía crediticia, el banco podrá solicitar garantías adicionales o independientes al bien en venta que sean a entera satisfacción del Banco para poder respaldar el crédito. Por otra parte, el Banco Nacional no garantiza ni asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva, tampoco garantiza el estado del inmueble. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentren. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerarlo necesario, hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar su uso de suelo y servicios públicos, según los necesite, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que se requieran. Así mismo, el eventual interesado, debe presentar manifestación escrita, mediante la cual manifieste que acepta el inmueble en el estado de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentra el mismo; dado que lo inspeccionó y verificó previamente, y con la presentación de la oferta acepta expresamente las condiciones del bien. Relevando al Banco Nacional de Costa Rica, funcionarios y/o empleados y al notario designado de toda responsabilidad presente y futura; así mismo renunciando a cualquier reclamo judicial y/o administrativo en contra del BNCR o de sus funcionarios; y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones, físicas y jurídicas del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad y aceptación para adquirir el inmueble bajo las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, las cuales se reitera fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a ésta Institución.

El adjudicatario con la firma de la declaración jurada que es parte del cartel de oferta, acepta expresamente y de manera voluntaria, que deberá asumir por su cuenta, todas aquellas facturaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos de períodos posteriores a la fecha de celebración del acto de firma de la escritura de traspaso ante el notario público correspondiente, por cuanto se constituye como una obligación por parte del oferente; realizar las consultas pertinentes ante las empresas proveedoras de esos servicios a fin de constatar la existencia o no de facturaciones pendientes de previo a presentar su oferta. Los timbres de traspaso e hipoteca correrán por cuenta del adjudicatario, monto aproximado a pagar por concepto de timbres de traspaso: 2.242.546,38
, (Monto aproximado cobrado por el Registro Nacional de Costa Rica por Ley).

Nota: para todos los casos donde el aporte supere los $10.000, los adjudicatarios deberán aportar la declaración jurada por medio de su abogado de confianza.

Características principales

Dirección

Dirección inmueble: DE LA PLAZA DE FÚTBOL DE SANTA MARTA 123 METROS NORESTE Y 64 METROS SUR.
Provincia: SAN JOSÉ
Cantón: TARRAZÚ
Distrito: SAN LORENZO

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