Código del bien: 10321-8

Penthouse en Condominio Jacó (10321-8)

Folio real: 6-127532-F-000
Valor informativo:
₡ 455.492.090,00
Valor avalúo: ₡ 455.492.090,00
Subasta Nacional
₡ 455.492.090,00
Valor avalúo: ₡ 455.492.090,00
3
Habitaciones
4
Baños
326 m²
Área terreno
326 m²
Área construcción

Fecha cierre de subasta: 22/07/2026 10:00:00

01
Días
:
22
Horas
:
25
Minutos
:
07
Segundos

Descripción

 

 

Descripción: Vivienda en condominio: Corresponde a la Filial N°45 del Condohotel Océano (Condominio Vertical Residencial y Comercial). Apartamento de dos plantas, ubicado en el quinto y sexto nivel del edificio, destinado a uso residencial temporal, penthouse. El apartamento cuenta con cocina, tres dormitorios, 3 baños y medio, una sala, dos amplios balcones con jacuzzi cada uno. Parqueos: el condominio cuenta con una cantidad limitada de espacio para parqueos exteriores: 10 en total; sin embargo; el condominio utiliza para los fines de parqueo, un terreno ubicado al frente del Condohotel. Valor asignado según informe de avalúo 328-6110101275320F-2025-C con fecha 28/08/2025, realizado por el Ing Topógrafo M.v. Ing. Alejandro José Campos Bogantes, número de registro IT-14887.

Nota 1: Según consulta al INS se indica: Se otorga VB a partir de la formalización del crédito. Según el uso que se le dé al inmueble, la póliza puede ser incluida en Hogar comprensivo o en Local comercial.

Hogar comprensivo aplica para los siguientes casos:

  • Casos en los que el uso sea 100% residencial: ya sea que el dueño registral habite en el bien, o que lo alquile mediante rentas fijas (períodos de 1 año o más).
  • Cuando el bien sea para usos comerciales o bien que se alquile mediante rentas de períodos cortos (menos de 1 año o bien tipo cabinas o AIRBNB).

Multirriesgo comercial aplica para los siguientes casos:

 

Nota 2: Al momento de la publicación se paga una cuota mensual de condominio de $555,5 más costos de póliza todo riesgo. Más detalles de este y otros gastos fijos y/o variables deberán consultarse con la administración del condominio / condo hotel.

 

Nota 3: El Banco Nacional de Costa Rica vende este inmueble con base en el plano P-1767051-2014, que está inscrito en Catastro y está relacionado con este inmueble, así como con el avalúo 328-6110101275320F-2025-C realizado por el Ing. Alejandro José Campos Bogantes y el cartel de venta.

El Banco Nacional advierte a los interesados en presentar oferta formal por el bien, que el inmueble matrícula folio real 6-127532-F-000, soporta:

PROHIBICIONES ARTICULO 16 LEY 7599

CITAS: 459-04679-01-0109-001

FINCA REFERENCIA 600162147 000

AFECTA A FINCA: 6-127532-F-000

CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY

ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY

 

SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO

CITAS: 577-66594-01-0001-001

INICIA EL: 14-OCT-2008

FINCA REFERENCIA 600162147 000

AFECTA A FINCA: 6-127532-F-000

CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY

ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY

 

 

La zona abre que se menciona para dichas anotaciones, indica el área legal del Banco Nacional, refiere a un Área Bajo Régimen Especial dentro del catastro inmobiliario; dicho gravamen tiene relación con la ley de titulación de tierras en reservas nacionales.

Artículo 16.- Limitaciones Las fincas tituladas en los programas mencionados en la presente ley quedarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) A las reservas indicadas en la Ley de Aguas, Nº. 276, del 26 de agosto de 1942, en sus artículos 72 y 73 y a las reservas establecidas en la Ley General de Caminos Públicos, No. 757, del 11 de octubre de 1949. b) A las prohibiciones establecidas en la legislación vigente en materia de ambiente y recursos naturales. Las limitaciones anteriores deberán consignarse en las respectivas escrituras o ejecutorias de titulación y en el asiento original de inscripción en el Registro Público, al igual que el plazo de convalidación señalado en el párrafo primero del artículo 15 de esta ley. No obstante, lo anterior; dicha ley 7599 (Ley de Titulación de Tierras Ubicadas en Reservas Nacionales) fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de la Costa Rica. La normativa fue anulada por completo mediante la Sentencia N° 2001-08560, tras haber sido cuestionada por problemas de razonabilidad y vulneración a normativas ambientales de Costa Rica.

**El oferente se compromete asesorarse con un abogado de su confianza, que este facultado para revisar las dichas anotaciones, y le brinde criterio sobre el fondo de estas. A su vez, es importante indicar que el futuro comprador, será quien asuma el costo total por las gestiones necesarias por la consulta de dichas anotaciones, por ejemplo, la emisión de documentos, asesoría y demás trámites y requisitos inherentes en el proceso para realizar el estudio.

Bien temporal en modalidad Condo-Hotel sujeto a condiciones específicas. Cualquier acuerdo para su explotación o uso es totalmente independiente del contrato de compraventa bancario. Dicha explotación quedará regulada por las políticas vigentes en el Reglamento Interno del Condo-Hotel Vertical Océano al momento de la adquisición.

Por tal razón; se aconseja a los interesados consultar directamente a la Administración del Condo-Hotel antes de presentar formalmente su oferta de compra.

En virtud de lo anterior, dichos inmuebles se venden de contado o con financiamiento aplicando restricciones (respetando las políticas y procedimientos del Banco Nacional de Costa Rica), en el sentido que el cliente debe ser sujeto a crédito y la(s) garantía(s) que respaldan el financiamiento deben ser a entera satisfacción del Banco. En caso de que el bien en venta no sea apto para tomarse como garantía crediticia, el banco podrá solicitar garantías adicionales o independientes al bien en venta que sean a entera satisfacción del Banco para poder respaldar el crédito.

Por otra parte, el Banco Nacional no garantiza ni asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva, tampoco garantiza el estado del inmueble.

Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentren. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerarlo necesario, hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar su uso de suelo y servicios públicos, según los necesite, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que se requieran.

Así mismo, el eventual interesado, debe presentar manifestación escrita, mediante la cual manifieste que acepta el inmueble en el estado de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentra el mismo; dado que lo inspeccionó y verificó previamente, y con la presentación de la oferta acepta expresamente las condiciones del bien. Relevando al Banco Nacional de Costa Rica, funcionarios y/o empleados y al notario designado de toda responsabilidad presente y futura; así mismo renunciando a cualquier reclamo judicial y/o administrativo en contra del BNCR o de sus funcionarios; y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones, físicas y jurídicas del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad y aceptación para adquirir el inmueble bajo las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, las cuales se reitera fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a ésta Institución.

Nota 3: Los timbres de traspaso e hipoteca también correrán por cuenta del adjudicatario, el monto aproximado será indicado por el notario a cargo previo a la firma de la escritura de venta del inmueble.

Nota 4: La propiedad se mostrará a los interesados previa coordinación con la ejecutiva a cargo Ana Daisy Núñez Chavarría, al whats app 6004-1746 o correo adnunezc@bncr.fi.cr.

 

Nota Importante al Oferente:

La presente descripción del bien tiene un carácter meramente informativo y se limita a detallar las características generales del inmueble ofrecido.

La participación en este proceso de venta implica que el interesado tiene la obligación de leer, conocer y aceptar íntegramente el Pliego de Condiciones contenido en el presente cartel, el cual rige en su totalidad la venta del bien.

Con la presentación de la oferta y, en su caso, con la firma del documento correspondiente, el adjudicatario declara expresamente que conoce y acepta el bien a su entera satisfacción, en el estado físico, legal, de conservación, uso y condiciones en que se encuentra, asumiendo cualquier riesgo, gasto o gestión posterior que pudiera requerirse, y liberando al Banco de responsabilidad por aspectos no detallados en esta descripción, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones.

 

 

Características principales

Dirección

Dirección inmueble: Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Jacó, Calle Lapa Verde; de la Heladería Pops, 541m Noreste; Condohotel Océano, FF No. 45, quinto y sexto nivel.
Provincia: PUNTARENAS
Cantón: GARABITO
Distrito: JACÓ

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