BN Venta de Bienes - Vehículos y maquinaria

Kia, Rio, año 2018, (9544-1)

Escrito por Edier Rosales Ruíz | Mar 26, 2026 12:00:00 AM

Descripción: VEHÍCULO: Usado, marca Kia, Rio, año 2018, placa JFF007, color GRIS, capacidad 5 personas. Cilindrada: 1248 c.c. Combustible: Gasolina. Tracción: sencilla. Transmisión: manual. Kilometraje: 91.558. Nota: Vehículo tipo automóvil, año 2018, con 4 puertas, asientos forrados en tela color gris en regular estado, tracción 4x2, transmisión manual, vidrios y espejos eléctricos, radio AM-FM original, aire acondicionado, llantas en regular estado con aros de lujo #15, llanta de repuesto en regular estado con aro de lujo #15, alfombras de felpa y juego de herramientas. Peso bruto: 1083 kg. Motor marca Kia, potencia: 62 KW, 4 cilindros, de gasolina, 1248 c.c. El estado general del vehículo es regular. presenta rayones en los búmpers delantero y trasero y en los guardabarros delanteros, rayones leves en el resto de la carrocería en general, golpe en la cajuela, golpe en el guardabarro derecho de la parte trasera, tiene desmontado el búmper trasero del lado izquierdo, manchas blancas en el bumper trasero. Se vende según informe de avalúo # 084-JFF007-2022-V, con fecha de 26/05/2022, realizado por Hugo Jorge Brian Gago. Según Registro Público: Valor de Hacienda: ₡5,000,000.00. Si posee levantamientos, fecha de inclusión 21/06/2018, rollo de inclusión 0, imagen de inclusión 0, fecha de levantamiento 15/10/2024. fecha de inclusión 19/08/2019, rollo de inclusión 0, imagen de inclusión 0, fecha de levantamiento 20/02/2026 No posee infracción(es). El vehículo tiene la revisión técnica vencida. Se advierte a los oferentes: 1) En los casos en que la revisión técnica (RTV) esté vencida o venza al momento de la entrega del vehículo al comprador, este se entregará sin la revisión técnica vigente respectiva y le corresponderá al nuevo dueño realizar el trámite respectivo. 2) Rubro provisional de Derecho de Circulación, vigencia 2026. En el caso de que el derecho de circulación no se encuentre al día, le corresponderá al comprador pagar los marchamos pendientes, pues es un requisito indispensable para el otorgamiento de la escritura de venta. 3) En el caso de que los vehículos requieran el reemplazo de las placas metálicas antiguas, le corresponderá al comprador realizar este trámite. En caso de que el automotor no supere la prueba de emisión de gases, deberán correr por cuenta del comprador los gastos que generen las reparaciones que sean necesarias para que el vehículo apruebe la revisión técnica respectiva. Si el vehículo requiere la reparación y/o sustitución de cualquier parte, pieza o repuesto para aprobar la revisión técnica, el comprador deberá asumir los costos que esto conlleve. Traspaso e impuesto de la propiedad y, en general, cualquier tributo o canon necesario para la circulación del vehículo correrán por cuenta del comprador. Nota: Es parte de este formulario el ANEXO 1 adjunto, el cual debe leer y firmar. SIN LA CORRECTA PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO LA OFERTA NO TIENE VALIDEZ. Nota: Se aclara al comprador que las consultas de las infracciones de multas fijas a la ley de tránsito deben ser consultadas en COSEVI; cualquier infracción y partes existentes deberá asumirlas el comprador. En el caso de vehículos de transporte público, el canon correspondiente de las sumas pendientes de pago deberá asumirlas el comprador. El vehículo se ubica en Heredia, Barva, Barva, Santa Lucía, localidad de Getsemaní, de la Escuela Alberto Paniagua, 400 metros norte. Se mostrará, previa confirmación de cita con el señor Edier Rosales Ruiz: erosalesr@bncr.fi.cr, atención de llamadas en horario de lunes a viernes de 8:20 a. m. a 4:20 p. m., al teléfono 8890-9564. El motor del vehículo no ha sido encendido durante algún periodo considerable de tiempo, por lo cual se desconoce su estado de conservación y mantenimiento. En ese sentido, no se garantiza el funcionamiento óptimo del motor; ni tampoco se garantiza que el automotor pueda funcionar y circular. En caso de que el oferente desee encender el vehículo, deberá llevar la batería respectiva o cualquier otro mecanismo que sea requerido para que el mismo encienda. Nota: El vehículo se vende de contado o con financiamiento, aplicando restricciones (respetando las políticas y procedimientos del Banco Nacional de Costa Rica), en el sentido de que el cliente debe ser sujeto a crédito y la(s) garantía(s) que respaldan el financiamiento deben ser a entera satisfacción del Banco. En caso de que el bien en venta no sea apto para tomarse como garantía crediticia, el banco podrá solicitar garantías adicionales o independientes. Los gastos por póliza de vida no están incluidos dentro de la cuota; estos montos correrán por cuenta del adjudicatario (este monto puede variar por factores como edad del deudor, nivel de endeudamiento general del deudor, monto ofrecido por el adjudicatario). Este monto no es financiable. Nota: La garantía de participación y cumplimiento se debe depositar en la cuenta corriente 100-01-061-001731-5 o cuenta IBAN CR20 0151 0611 00100173 11, a nombre de “Ofertas Bienes Temporales BNCR” del Banco Nacional de Costa Rica, y en el detalle del pago deberá indicar: número de placa, código del bien y el número de cédula del oferente. Al momento de la entrega de la oferta, el comprobante de garantía de participación deberá estar adjunto al formulario. Cualquier tipo de trabajo y/o reparación que requiera el vehículo por problemas posteriores a la venta serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar el vehículo en el estado físico y de conservación en que se encuentra actualmente. Con base en la amplia información que se ha brindado en torno al estado actual del vehículo, el comprador releva al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura, y renuncia a cualquier reclamo posterior judicial y/o administrativo con la firma del cartel de venta y/o formulario de oferta de compra. Nota: Para todos los casos donde el aporte de contado realizado por el cliente supere los $10.000, los adjudicatarios deberán aportar la declaración jurada por medio de su abogado de confianza.